martes, 10 de marzo de 2015

Propiedad Intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL

3.1 Definición de propiedad intelectual

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.


3.2 Copyright

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.


Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Derechos morales

Los derechos morales permiten al autor adoptar ciertas medidas para preservar la unión con su obra (Art. 14 del TRLPI). Son irrenunciables e inalienables y se corresponden con el derecho a :
Realizar la divulgación de la obra.
Exigir el reconocimiento de la autoría (atribución).
Exigir el respeto a la integridad de la obra.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones, previa indemnización a los titulares de derechos de explotación, y reconociendo la preferencia de los anteriores titulares de derechos, en el caso de que decidiera reprender la explotación de su obra.

Acceder al ejemplar único o raro de la obra que se encuentre en poder de otro.

Derechos patrimoniales 

Los derechos patrimoniales son los que permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros.

3.3 Software libre

El Software Libre son programas de ordenador que pueden ser utilizados, copiados, modificados y redistribuidos libremente por sus usuarios.

Libertad 1: la libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y de modificarlo.
Para poder disfrutar de esta libertad, es necesario el acceso al código fuente del programa. Si el código fuente no es claro y en la práctica no se puede estudiar, a los efectos de esta libertad no se considera código fuente.

Para considerarse libre, el programa debe permitirle la modificación efectiva, y no debe haber impedimentos o restricciones para mezclarse con otras rutinas o programas libres.

Libertad 2: la libertad de redistribuir copias
El usuario puede redistribuir copias de los programas tanto en su versión ejecutable como su código fuente.

Libertad 3: la libertad de redistribuir copias de sus versiones modificadas
El usuario dispone de la libertad de redistribuir copias del programa modificado, ya sea bajo una licencia libre, o privativa (no libre), a elección del usuario. Si la licencia de un programa requiere que las versiones redistribuidas sean privativas, entonces el programa no es libre.

3.4 Copyleft

El copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Se aplica a programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.

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